1.- ¿Qué casos atiende la DDHEU?

La Defensoría es competente para conocer:

  1. De las inconformidades que formulen quienes integran la comunidad universitaria, que versen sobre violaciones a derechos humanos universitarios y que tengan efectos en el ámbito universitario;
  2. Cuando se alegue por quienes integran la comunidad universitaria que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro de un plazo de diez días hábiles; y
  3. De las consultas que se formulen en materia de derechos humanos universitarios en casos específicos que lo ameriten por su importancia y trascendencia.

En los casos en que el Defensor o Defensora advierta una violación grave de los derechos humanos universitarios podrá actuar de oficio.

2.- ¿Qué casos no puede atender la DDHEU?

  1. Asuntos que versen sobre la designación de cargos de autoridades ejecutivas y personal universitario
  2. Asuntos de naturaleza laboral, jurisdiccional, normativa o de elección de representantes ante los órganos colegiados de gobierno.
  3. Tratándose de casos de violencia de género, se atenderán conforme con el protocolo universitario y otros ordenamientos e instrumentos relacionados con la materia aprobados por el Consejo General Universitario, garantizando la adecuada protección de los derechos humanos.

3.- ¿Puedo solicitar inscripción extemporánea?

Sí, el artículo 47 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, prevé que:

Fuera de los periodos señalados en el calendario académico, cuando exista disponibilidad de espacios, se podrá solicitar inscripción extemporánea dentro de un plazo que no exceda del 50% del periodo escolar respectivo, siempre que a juicio de la persona titular de la Dirección de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior respectiva haya mediado causa justificada.

En cada caso, los Consejos Divisionales o las Academias de Escuela, mediante acuerdo, podrán limitar la inscripción extemporánea de unidades de aprendizaje en las que, por su naturaleza y propósito formativo, se requiera indispensablemente la participación de los estudiantes desde el inicio de dichas unidades.

4.- ¿Puedo solicitar prórroga de inscripción?

Sí, el artículo 46 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, establece que:

La persona titular de la Dirección de División o de la Escuela de Nivel Medio Superior correspondiente, en situaciones excepcionales, podrá autorizar prórrogas para el cumplimiento de los requisitos de inscripción a un programa educativo.

El límite de la prórroga en ningún caso podrá exceder treinta días previos al término del periodo escolar respectivo. Cuando el estudiante no cumpla con los requisitos en el plazo señalado, se cancelará su inscripción.

5.- ¿En qué tiempo un profesor o profesora debe entregar los resultados de la calificación final?

De conformidad con la estipulado en el artículo 61 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato:

La calificación final deberá ser dada a conocer por la profesora o profesor a la persona integrante de la comunidad estudiantil, a través de los medios que la institución disponga, dentro de los cinco días siguientes de la fecha programada para la evaluación final o, en su caso, de la nueva fecha reprogramada con autorización de la Secretaría Académica de la División o Escuela del Nivel Medio Superior.

6.- ¿Qué sucede si mi profesor o profesora no entrega los resultados de mi calificación final en el plazo establecido?

El párrafo segundo del artículo 61 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato menciona lo siguiente:

Si transcurrido el término al que se refiere el párrafo anterior la profesora o el profesor no cumple con dicha obligación, la persona integrante de la comunidad estudiantil podrá elegir alguna de las siguientes opciones solicitándola a la Dirección de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior:

  1. La realización de una evaluación con un profesor distinto;
  2. La asignación de la calificación mínima aprobatoria; o
  3. La asignación de la calificación que corresponda al promedio general en su trayectoria al momento de la solicitud.

7.- ¿Qué escala de calificación se maneja en la Universidad de Guanajuato?

El artículo 64 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, establece:

En la Universidad habrá dos escalas de calificación, la cuantitativa y la cualitativa. En la primera de ellas la calificación será de 0 a 10 puntos, considerando únicamente fracciones de 0.5 puntos cuando así corresponda. La calificación mínima aprobatoria será de 7 puntos.

Cuando por su naturaleza las actividades académicas no sean susceptibles de calificarse con la escala antes señalada, se empleará la escala cualitativa atendiendo al logro de los objetivos establecidos, definiéndolas como acreditadas o no acreditadas, según corresponda. Estas valoraciones se consignarán en el documento respectivo, pero no influirán en el promedio.

8.- ¿Puedo solicitar que otro profesor o profesora me evalúe?

Sí, es factible solicitar la sustitución de una profesora o profesor para que realice la evaluación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, que establece:

La Dirección de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior designará otra profesora o profesor para que realice la evaluación correspondiente, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la profesora o profesor se excuse;
  2. Cuando la profesora o profesor se niegue a realizar la evaluación;
  3. Cuando la profesora o profesor no se presente a realizar la evaluación; o
  4. Cuando la persona integrante de la comunidad estudiantil exprese razones que, a juicio de la persona titular de la Dirección de la entidad, previa consulta con su tutora o tutor, sean suficientes para autorizar la sustitución. La solicitud deberá realizarse al menos tres días antes de la fecha programada para la evaluación final.

9.- ¿Puedo solicitar la revisión de mi calificación final?

Sí, las personas integrantes de la comunidad estudiantil pueden solicitar la revisión de su calificación final, para lo cual el artículo 66 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, prevé:

Las personas integrantes de la comunidad estudiantil tendrán derecho a solicitar ante la Dirección de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior respectiva, la revisión de la calificación final a la luz de elementos y evidencias tomados en cuenta para la evaluación, en un término de diez días a partir de la fecha de entrega o publicación del reporte correspondiente. Para tal efecto, la Dirección de la División o de la Escuela de Nivel Medio Superior conformará un jurado de tres personas integrantes del profesorado, de las cuales ninguna podrá ser quien originalmente evaluó, sin que ello limite su posibilidad de expresarse oralmente o por escrito.

El resultado de dicha revisión determinará si se confirma, si se modifica la calificación otorgada o si se realiza por parte de este jurado una nueva evaluación. Este resultado deberá emitirse en un término máximo de cinco días a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

10.- ¿Cuántas oportunidades tengo para aprobar una Unidad de Aprendizaje “UDA”?

El artículo 50 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, establece que:

Las oportunidades de las que dispone la persona integrante de la comunidad estudiantil para aprobar o acreditar una unidad de aprendizaje son:

  1. Tres, en el nivel medio superior, y en los programas de técnico superior universitario y licenciatura; y
  2. Dos, en los programas de posgrado.

11.- ¿Puedo solicitar la anulación de mi evaluación final?

Sí, las personas integrantes de la comunidad estudiantil pueden solicitar la anulación de la evaluación, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, que dispone:

Cuando se estime que la evaluación se realizó con infracción a lo establecido en la normatividad universitaria, la calificación podrá ser anulada.

La solicitud de anulación podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la entrega del reporte de evaluación o de la revisión de la misma.

El procedimiento será substanciado por la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Divisional o de la Academia de la Escuela, las que dispondrán de quince días para resolver lo conducente.

12.- ¿La DDHEU puede imponer sanciones?

No, de conformidad al artículo 2 del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Humanos en el Entorno Universitario, ésta tiene como finalidad, garantizar el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos universitarios de quienes integran la comunidad universitaria.

Asimismo, las recomendaciones formuladas por la Defensoría carecerán de efectos vinculatorios sobre las partes.

13.- ¿Quiénes pueden solicitar los servicios de la DDHEU?

Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, es decir, quienes sean estudiantes, personal académico o personal administrativo de la Universidad de Guanajuato.